Micelio
Auto23 de junio de 1998

A- de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Arteaga Garcia Olga Mercedes·Demandado Manuel Ramiro Rosero

Tema · dato duro
Pretermision De Instancia. Negacion De La Impugnacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Impugnacion Fallo De Tutela
  • No trámite por controvertirse decisión de incursión en posible falta disciplinaria
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se revocó la providencia proferida por el Juzgado de la referencia que se abstuvo de conocer de fondo la impugnación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional.

Lo anterior, porque la Corte no compartió el criterio plasmado por el Juzgado, toda vez que al negar la impugnación solicitada por el demandado, le obstaculiza el acceso a la segunda instancia y por ello lo procedente será devolver el expediente al mencionado despacho judicial, para que falle de fondo la solicitud planteada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la providencia del cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres, que se abstuvo de conocer de fondo la impugnación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional.
  2. Segundo. ORDENAR que por la Secretaría General se devuelva el expediente de la referencia al Juzgado Civil del Circuito de Túquerres, para que se dé el trámite correspondiente a la impugnación presentada.
  3. Tercero. ORDENAR que una vez surtida la segunda instancia, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordenan los artículos 86 de la Constitución y 32, inciso 2º. , del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.